domingo, 29 de marzo de 2009

Cilia Flores: Referendo en Zulia es otra locura de Rosales

Tomado de: Constitución de Venezuela

Artículo 71 °
Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el Registro Civil y Electoral.
También podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial trascendencia parroquial, municipal y estadal. La iniciativa le corresponde a la Junta Parroquial, al Concejo Municipal, o al Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; al Alcalde o Alcaldesa, o al Gobernador o Gobernadora de Estado, o a un número no menor del diez por ciento del total de inscritos e inscritas en la circunscripción correspondiente, que lo soliciten.


Artículo 204. °
La iniciativa de las leyes corresponde:
1. Al Poder Ejecutivo Nacional.
2. A la Comisión Delegada y a las Comisiones Permanentes.
3. A los y las integrantes de la Asamblea Nacional, en número no menor de tres.
4. Al Tribunal Supremo de Justicia, cuando se trate de leyes relativas a la organización y procedimientos judiciales.
5. Al Poder Ciudadano, cuando se trate de leyes relativas a los órganos que lo integran.
6. Al Poder Electoral, cuando se trate de leyes relativas a la materia electoral.
7. A los electores y electoras en un número no menor del cero coma uno por ciento de los inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral.
8. Al Consejo Legislativo, cuando se trate de leyes relativas a los Estados.


Ahora vean esto y opinan qué tal les parece

Tomado de: http://www.cadenaglobal.com/noticias/default.asp?Not=210119&Sec=5

Miércoles 25 de marzo de 2009

8:15 AM | La presidenta del Parlamento dijo que la solicitud del Consejo Legislativo del Zulia al CNE para convocar a referendo consultivo sobre la Ley de Descentralización, "es una locura de (Manuel) Rosales".

"No le damos importancia. Es una locura más de Rosales y no es procedente. Esa acción tiene intenciones separatistas allá en el estado Zulia. Es una locura de Rosales que no halla qué hacer. Pone a sus lacayos a que inventen cosas. Eso no es procedente, y aquí lo que nosotros estamos es impulsando el desarrollo de todo el país y todos los estados", explicó Flores, durante la sesión ordinaria del Parlamento que se realizó ayer, y donde se discutieron tres leyes económicas.

Los diputados del Consejo Legislativo del Zulia aprobaron ayer la convocatoria a referendo, a fin de consultar a los habitantes de la entidad en torno a la administración de los puertos, aeropuertos y carreteras que recorren el estado.

Los legisladores rechazan lo contenido en la reforma a la Ley de Descentralización por considerar que afecta las inversiones sociales en la región y, peor aún, intensifica la centralización superada desde el año 1989.

Marco A. Ruiz S./ Ultimas Noticias


La iniciativa de las leyes corresponde ... Al Consejo Legislativo, cuando se trate de leyes relativas a los Estados.

¿Por qué la AN no consultó a los Consejos Legislativos de cada estado referente a Ley de Descentralización?.

... podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial trascendencia parroquial, municipal y estadal. La iniciativa le corresponde a la Junta Parroquial, al Concejo Municipal, o al Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; al Alcalde o Alcaldesa, o al Gobernador o Gobernadora de Estado ...

¿Entonces por qué la presidenta de la AN dice ... Eso no es procedente?

¿Será que no conoce la contitución o quiere pasarle por encima?

¿Se viola la constitución con algunos procesos judiciales conocidos?

Artículo 49. ° de la Contitución de Venezuela
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
...